2.2 Contrato con un actor
En ocasiones, los contratos para formar parte de la compañía de un determinado autor se formalizaban con un solo actor, bien porque la compañía ya estaba formada y necesitaba únicamente de la incorporación de un miembro para reforzar algún papel, bien porque la constitución de la compañía se realizaba mediante contratos individuales con cada uno de los actores. El siguiente documento es el contrato que firmó en Zaragoza, el 12 de febrero de 1625, Mateo de Herbias (en el documento citado como Mateo de Arbias) con el autor Juan de Vargas para formar parte de la compañía que Vargas estaba comenzando a preparar para la temporada teatral 1625-26.
Eadem Die [en este día], ante mí Miguel Juan Montaner, notario público del número de la ciudad de Zaragoza, y testigos infrascriptos, parecieron y fueron personalmente constituidos Juan de Vargas, autor de comedias, residente al presente en la dicha ciudad, de una parte, y Mateo de Arbias, representante, residente en la misma ciudad, de la parte otra; las cuales dichas partes dijeron que capitulación y concierto había sido hecha, pactada y concordada acerca las cosas infrascriptas y siguientes: primeramente, es pactado y concordado entre las dichas partes, que el dicho Mateo de Arbias se ha de obligar, según que por tenor de la presente se obliga, a seguir la compañía del dicho Juan de Vargas y asistir en ella por tiempo y a tiempo de un año, que comenzó a correr el día de Carnestolendas próximo pasado del presente año 1625 y fenecerá el día Carnestolendas del año primero viniente 1626, y representar todas las comedias públicas y particulares y acudir a los ensayos; y hacer lo demás que el dicho Juan de Vargas le ordenare.
Item, es pactado y concordado entre las dichas partes, que el dicho Juan de Vargas se ha de obligar, según que por tenor de la presente se obliga, a dar y pagar, y que dará y pagará, realmente y con efecto, al dicho Mateo de Arbias por dicho trabajo y asistencia, a saber es: por cada representación diez sueldos jaqueses y ocho sueldos de ración cada día; y llevarlo en su compañía durante dicho tiempo.
Item, es pactado y concordado entre las dichas partes que si el dicho Mateo de Arbias se fuere de la compañía del dicho Juan de Vargas antes de complido dicho tiempo, en el dicho caso pueda el dicho Juan de Vargas inviar por él o buscar otro representante en su lugar por su cuenta, y así mesmo se le ha de pagar todas las costas y daños y menoscabos que por ello se le subsiguieren.
Item, es pactado y concordado entre las dichas partes, que el dicho Juan de Vargas no pueda despidir de su compañía al dicho Mateo de Arbias, antes de cumplir dicho tiempo.
Item es pactado y concordado entre las dichas partes que cualquiera de ellas que dejare de cumplir lo que en virtud de la presente es y será tenida y obligada, tenga 4.000 sueldos jaqueses de pena […] Testigos: Diego Jerónimo Porquet, notario público Real, y Antonio Español, escribiente, habitantes en Cesaraugusta [Zaragoza].
Item, es pactado y concordado entre las dichas partes, que el dicho Juan de Vargas se ha de obligar, según que por tenor de la presente se obliga, a dar y pagar, y que dará y pagará, realmente y con efecto, al dicho Mateo de Arbias por dicho trabajo y asistencia, a saber es: por cada representación diez sueldos jaqueses y ocho sueldos de ración cada día; y llevarlo en su compañía durante dicho tiempo.
Item, es pactado y concordado entre las dichas partes que si el dicho Mateo de Arbias se fuere de la compañía del dicho Juan de Vargas antes de complido dicho tiempo, en el dicho caso pueda el dicho Juan de Vargas inviar por él o buscar otro representante en su lugar por su cuenta, y así mesmo se le ha de pagar todas las costas y daños y menoscabos que por ello se le subsiguieren.
Item, es pactado y concordado entre las dichas partes, que el dicho Juan de Vargas no pueda despidir de su compañía al dicho Mateo de Arbias, antes de cumplir dicho tiempo.
Item es pactado y concordado entre las dichas partes que cualquiera de ellas que dejare de cumplir lo que en virtud de la presente es y será tenida y obligada, tenga 4.000 sueldos jaqueses de pena […] Testigos: Diego Jerónimo Porquet, notario público Real, y Antonio Español, escribiente, habitantes en Cesaraugusta [Zaragoza].
Actividad 1
1. ¿Se especifican en el contrato los papeles que tenía que representar el actor en la compañía?
a) Sí
|
|
b) No
|
2. ¿En la escritura se especifica que el salario que percibiría el actor por cada representación sería de 8 sueldos jaqueses?
a) Sí
|
|
b) No
|
3. Según este contrato, los gastos de los traslados del actor a los lugares donde tenía que representar la compañía, ¿los cubriría el autor?
a) Sí
|
|
b) No
|
4. En relación con las cláusulas penales que se estipulan en el contrato que estamos analizando, si el actor se marchaba de la compañía antes de que finalizase el período del contrato, los gastos de su sustitución ¿corrían a cargo del autor?
a) Sí
|
|
b) No
|