Algunos de los documentos que resultan más interesantes para la historia del teatro consisten en contratos de compra-venta de comedias que firmaba un dramaturgo con un autor de comedias, al que vendía una o varias obras teatrales para que las representara con su compañía. En ocasiones las obras ya estaban escritas, en otras el dramaturgo se comprometía a escribirlas para el autor de comedias en un plazo estipulado y por una cantidad acordada. Estos contratos eran escrituras legalizadas ante notario y en ellas se incluían una serie de cláusulas o condiciones que debían cumplir tanto el dramaturgo como el autor de comedias. En concreto, este contrato de compra-venta fue firmado por Miguel de Cervantes con el autor de comedias Gaspar de Porres.
Sepan cuantos la presente escritura de obligación y concierto vieren cómo yo, Miguel de Cervantes, residente en esta corte, de la una parte, y de la otra Gaspar de Porres, autor de comedias, estante al presente en esta corte, de la otra, y decimos que es ansí que yo, el dicho Miguel de Cervantes, estoy convenido y concertado con el dicho Gaspar de Porres en que el tengo de dar dos comedias, la una llamada La confusa y la otra El trato de Constantinopla y muerte de Celín, y la comedia Confusa la he de dar dentro de quince días de la fecha desta carta, y la otra del dicho Trato de Constantinopla y muerte de Celín para ocho días antes de Pascua de Flores primera que verná de la fecha desta, y por ellas el dicho Gaspar de Porres me ha de dar cuarenta ducados en reales, y para en cuenta dellos confieso haber recibido del dicho Gaspar de Porres luego de represente veinte ducados en reales, de que me doy por contento y entregado a toda mi voluntad, por cuanto los recibí del dicho Gaspar de Porres en presencia del escribano antes contenido y testigos, de cuya paga y entrega yo, el presente escribano, doy fe. Y me obligo y, el dicho Miguel de Cervantes, que no le dando y entregando las dichas dos comedias como van señaladas al dicho plazo, le daré y pagaré al dicho Gaspar de Porres o a quien su poder hubiere cincuenta ducados, por los cuales quiero y consiento ser ejecutado como por obligación guarentigia, y le volveré y restituiré los veinte ducados que al presente me da. Otrosí yo, el dicho Miguel de Cervantes, me obligo que no daré ni entregaré las dichas dos comedias de suso declaradas, él ni otra persona por mí, a ningún autor de comedias destos reinos ni fuera dellos dentro de dos años cumplidos primeros siguientes, so pena que si pareciere haberlas entregado a alguna persona, me obligo a le devolver los dichos cuarenta ducados y más los daños e intereses que por razón de darlas a otros autores le vinieren, siguieren e recrecieren. Y yo, el dicho Gaspar de Porres, me obligo que luego que vos, el dicho Miguel de Cervantes, me diéredes y entregáredes la dicha comedia intitulada El trato de Constantinopla con la muerte de Celín, que va dicha y declarada, os daré y pagaré a vos, el dicho Miguel de Cervantes, o a quien vuestro poder hubiere, los dichos veinte ducados restantes, llanamente, en reales de contado, sin pleito alguno. […] En testimonio de lo cual otorgamos la presente carta […] en la villa de Madrid a cinco días del mes de marzo de mil y quinientos y ochenta y cinco años […]