EL TEATRO CLÁSICO ESPAÑOL A TRAVÉS DE SUS DOCUMENTOS:
MATERIALES DOCENTES MULTIMEDIA

2.1 Contrato de formación de compañía

Icono IDevice
Antes de empezar, tienes que tener en cuenta que en toda la documentación de la época el término autor o autor de comedias se emplea para referirse al director de una compañía y que los dramaturgos que escribían las obras teatrales solían recibir en general el nombre de poetas. Recuerda que la inmensa mayoría de las obras de teatro clásico español se escribieron en verso.  El siguiente documento es un ejemplo de los contratos de formación de compañía que solía firmar un autor de comedias con los distintos actores que se comprometían a trabajar juntos durante el tiempo que se estipulaba en el contrato. Estas escrituras, legalizadas ante notario, era frecuente que se firmasen durante la Cuaresma, un periodo en el cual se interrumpían las representaciones públicas. Con frecuencia, el contrato solía tener vigencia durante una temporada teatral, es decir, desde el Domingo de Resurrección siguiente a la firma de la escritura y hasta el Martes de Carnaval del año siguiente. Los contratos, en ocasiones, podían detallar con precisión las condiciones económicas y las tareas específicas que tenían que llevar a cabo los actores en la compañía. En concreto, el siguiente documento se refiere a la formación de la compañía de José de Prado en 1699.


Sea notorio por esta escriptura de obligación cómo nos, Alejandro de Guzmán, Juan Álvarez, Juan Francisco, Juan Antonio, Francisco de la Cueva, Felipe Rodríguez, Antonio González, Pedro Juan, Manuela de Torres, Antonia de San Juan y Teresa Fernández, residentes en esta ciudad de Badajoz, de ejercicio representantes, cada uno por lo que nos toca y por nuestro interés particular, decimos que por cuanto estamos convenidos y ajustados con José de Prado y María Manuela Navarro, su mujer, autores de comedias, de asistirles por el tiempo y condiciones que irán expresadas y porque el dicho ajuste sea firme y valedero, en aquella vía y forma que más haya lugar de derecho, otorgamos que nos obligamos de asistir y asistiremos a los dichos José de Prado y María Navarro, su mujer, en las representaciones que se hicieren con su compañía desde el día primero de Pascua de Resurrección que vendrá deste año, hasta el día martes de Carnestolendas del próximo venidero de 1700, haciendo cada uno de nos los papeles siguientes: yo, el dicho Alejandro de Guzmán, primero galán; yo, el dicho Juan Álvarez, segundo; yo, el dicho Juan Francisco, gracioso; yo, el dicho Juan Antonio, músico, yo, el dicho Francisco de la Cueva, papel de por medio; sobresaliente yo, el dicho Féliz Rodríguez; cobrador y guardarropa, nos, los dichos Antonio González y Pedro Juan; y nos, las dichas Manuela de Torres, Antonia de San Juan y Teresa Fernández, primera, segunda y tercera damas, cuyos papeles nos obligamos de hacer y representar, y asistir al dicho José de Prado y su mujer con calidad y condición de que los susodichos nos han de dar sitios, casas de comedias y lugares destos reinos donde hagamos dichas representaciones, y si por alguna razón, causa o motivo reconociéremos que por negligencia del dicho José de Prado y María Navarro no se hallaren dichas casas de comedias o lugares, los susodichos nos han de satisfacer los daños que por estar razón se nos recrecieren, y cumplen solo con inviar persona con su poder, o de la dicha compañía, a buscar las dichas partes y lugares para hacer dichas representaciones. Y para que así se haga, desde luego en la vía y forma que más por derecho podemos, le otorgamos tan entero poder y facultad cual al caso conviene, con las fuerzas y firmezas necesarias, para que el dicho José de Prado haga los ajustes que por bien tuviere para dicho efecto con cualesquiera personas y de ellas u otras tome préstamos y anticipaciones que fueren menester. Y asimismo es condición que nos hayan de dar compañía con quien representemos, y con condición que si cualquiera de nos, por cualquiera causa o razón que sea, excepto por la de enfermedad, faltare o hiciere fuga de la dicha compañía, ha de ser obligado, como por la presente nos obligamos desde ahora para cuando llegue el caso, a volver a ella por nuestras personas, sin que en cuanto a esto cumplamos con poner otra en el lugar del que faltare porque precisamente hemos de asistir personalmente, y ha de poder el dicho José de Prado y su mujer obligarnos a lo referido por todo rigor de derecho, y cada uno de nos así mismo nos obligamos a satisfacerles los daños que por esta razón se les siguieren y recrecieren, y asimismo 200 pesos escudos de plata que nos imponemos de pena convencional a cada uno de nos que no cumpliere con esta condición e aceptación. E nos, los dichos José de Prado y María Manuela Navarro […] otorgamos que la aceptamos en todo y por todo, según y como en ella se contiene, y nos obligamos a buscar a los referidos partes, sitios y lugares donde hagan dichas representaciones y, si por omisión nuestra faltáremos a ello, nos obligamos a pagar a cada uno de los referidos las costas, gastos y menoscabos que se les siguieren y recrecieren, y asimismo 200 pesos escudos de plata. Y yo, el dicho José de Prado, me obligo asimismo de hacer en dicha compañía papel de tercero galán con al misma obligación que va expresada de cada uno de los otorgantes. Y todos juntos nos obligamos a los dichos autores asistir en todas las fiestas que nos llamaren, así públicas como particulares, a cuya firmeza y cumplimiento cada uno, por lo que nos toca, nos obligamos con nuestras personas y bienes muebles y raíces […]. En testimonio de lo cual así lo otorgamos ante el presente escribano público y testigos que de nuestro conocimiento da fe, en la ciudad de Badajoz, a 16 días del mes de abril de 1699 años, siendo testigos Juan de Quintana y León, Francisco Serrano y Diego López Perales, vecinos y estantes en esta ciudad. Y de los otorgantes firmaron los que supieron y por los que no un testigo. Alejandro de Guzmán, Félix Rodríguez, Juan Antonio Pérez, Teresa Fernández, Juan Francisco de Molina, Pedro Juan, Antonio González, Juan Álvarez, Francisco Antonio de la Cueva. Testigo Francisco Serrano. José de Prado. Ante mí: Tomás de Solís Ardila.

 


Icono de IDevice de pregunta Actividad 1
1. ¿Se detallan en la escritura los salarios que habían de percibir cada uno de los actores en función del papel que desempeñaban en la compañía?
  
a) Sí
b) No

2. ¿Se especifica en la escritura el período en el que los actores se comprometen a formar parte de la compañía de José de Prado y de su mujer, María Navarro?
  
a) Sí
b) No

3. ¿Es responsabilidad de los autores de comedias realizar los contratos oportunos para que la compañía representase?
  
a) Sí
b) No

4. En esta escritura de formación de compañía, ¿otorgan los actores poder a los autores para que puedan actuar en su nombre para concertar representaciones o tomar préstamos?
  
a) Sí
b) No

5. Las cláusulas penales que se incluyen en el contrato, ¿afectan únicamente a los autores?
  
a) Sí
b) No

6. El incumplimiento de lo contratado, ¿conlleva una pena económica que asciende a 500 pesos escudos de plata?
  
a) Sí
b) No

7. ¿Firman la escritura todos los actores?
  
a) Sí
b) No

Icono de iDevice Actividad 2
En la escritura de formación de compañía se especifican los papeles que tenían que representar cada uno de los actores que la firman. Relaciona los nombres que figuran en la columna de la izquierda con el papel que les corresponde.

 

Actores

 

Papeles

1. Alejandro de Guzmán
Papeles de por medio
2. Juan Antonio Pérez
Tercera dama
3. José de Prado Sobresalientes
4. Juan Álvarez Primera dama
5. Francisco Antonio de la Cueva Músico
6. Féliz Rodríguez Guardarropa
7. Juan Francisco de Molina Segunda dama
8. Manuela de Torres Primer galán
9. Teresa Fernández Cobrador
10. 
Antonio González Segundo galán
11. Antonia de San Juan Gracioso
12. Pedro Juan Tercer galán
  

Actividad 3
De lo contenido en la escritura, podemos deducir qué actores de la compañía de José de Prado y de su mujer en 1699 sabían firmar. A continuación tienes la lista completa de los integrantes de la compañía. Señala cuáles de ellos NO sabían firmar.
Alejandro de Guzmán
Juan Antonio Pérez
Juan Álvarez
Francisco Antonio de la Cueva
Féliz Rodríguez
Juan Francisco de Molina
Manuela de Torres
Teresa Fernández
Antonio González
Antonia de San Juan
Pedro Juan



Actividad 4
De la información que acabas de recoger, puede deducirse que mayoritariamente los miembros de esta compañía sabían firmar y posiblemente escribir.

Verdadero Falso